CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 28:
Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de LACNIC;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Directorio y presidirlas;
- Tendrá derecho a voto en las sesiones del Directorio al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Directorio, la correspondencia y todo documento de LACNIC;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido por este Estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Directorio y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la marcha y administración de LACNIC, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Directorio,
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Directorio.
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