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4. Políticas para la Distribución y Asignación de Direcciones IPv6
4.1. Alcance
Este capítulo describe políticas para la distribución y asignación del espacio globalmente único de direcciones IPv6.
[RFC 4291] designan 2000::/3 a ser el espacio global de direcciones unicast que IANA puede distribuir a los RIRs. Este capítulo trata las distribuciones iniciales y subsiguientes del espacio de direcciones unicast 2000::/3, para los cuales los RIRs formulan políticas de distribución y asignación. Dado que los usuarios finales generalmente recibirán asignaciones de /48.
[RFC 3177], el énfasis particular de este documento es sobre las políticas relacionadas con los bits dentro de 2000::/3 a la izquierda del límite /48.
4.2. Definiciones
Los siguientes términos son específicos de las políticas de distribución de IPv6.
4.2.1. Utilización
A diferencia de IPv4, IPv6 es generalmente asignado a usuarios finales en cantidades fijas (/48). La utilización real de direcciones dentro de cada asignación será bastante baja comparada con las asignaciones de IPv4. En IPv6, "utilización" es medida en términos de los bits a la izquierda del límite /48. En otras palabras, la utilización se refiere a la asignación de /48s a los usuarios finales, y no al número de direcciones utilizadas dentro de /48s individuales en esos usuarios finales.
A lo largo de este capítulo, el término utilización se refiere a la asignación de /48s a los usuarios finales, y no al número de direcciones asignadas dentro de los /48s individuales en esos usuarios.
4.2.2. HD Ratio
El HD Ratio es un modo de medir la eficiencia de asignación de direcciones [RFC 3194]. Es una adaptación del HD Ratio, originalmente definido en [RFC 1715], y es expresado de la siguiente manera:

donde, en el caso de este documento, los objetos son direcciones IPv6 de usuarios (/48s) asignadas desde un prefijo IPv6 de un tamaño dado (ver Apéndice 10.2).
4.3. La administración del espacio de direcciones IPv6
4.3.1. Objetivos
El espacio de direcciones IPv6 es un recurso público que debe ser administrado de manera prudente teniendo en cuenta los intereses de internet a largo plazo. Una administración responsable del espacio de direcciones involucra balancear un conjunto de objetivos que a veces compiten entre sí. Los siguientes son los objetivos relevantes para la política de direcciones de IPv6.
4.3.2. Unicidad
Cada asignación y/o distribución del espacio de direcciones debe garantizar la unicidad en todo el mundo. Este es un requerimiento indispensable para asegurar que cada host público en Internet pueda ser identificado unívocamente.
4.3.3. Registro
El espacio de direcciones de internet debe ser registrado en una base de datos accesible por miembros autorizados dentro la comunidad de internet. Esto es necesario para asegurar la unicidad de cada dirección de Internet y para proveer información de referencia sobre los problemas de Internet en todos los niveles, desde los RIRs y IRs hasta los usuarios finales.
El objetivo del registro debería ser aplicado dentro del contexto consideraciones de privacidad razonables y leyes aplicables.
4.3.4. Agrupación
Cuando sea posible, el espacio de direcciones debería ser distribuido de manera jerárquica, de acuerdo a la topología de la infraestructura de la red. Esto es necesario para permitir la agregación de información de ruteo por parte de los ISPs, y para limitar la expansión de las tablas de ruteo en Internet.
Esta meta es particularmente importante en el direccionamiento de IPv6, donde el tamaño del espacio de direcciones total tiene implicaciones significativas tanto para el ruteo interno como externo.
Las políticas de direcciones IPv6 deberían buscar evitar la fragmentación de los rangos de direcciones.
Más aún, los RIRs deberían aplicar prácticas para maximizar el potencial de que las distribuciones subsecuentes sean contiguas con las distribuciones poseídas actualmente. Sin embargo, no puede haber garantías de distribución contigua.
4.3.5. Conservación
Aunque IPv6 provee un espacio de direcciones extremadamente grande, las políticas de direcciones deberían evitar su desperdicio innecesario. Los pedidos de espacios de direcciones deberían estar avalados por documentación apropiada y debería evitarse la acumulación de direcciones no utilizadas.
4.3.6. Equidad
Todas las políticas y prácticas relacionadas al uso del espacio de direcciones públicas deberían aplicarse justa y equitativamente a todos los miembros potenciales y existentes de la comunidad de Internet, independientemente de su ubicación, nacionalidad, tamaño o cualquier otro factor.
4.3.7. Minimización de sobrecarga
Es deseable minimizar la sobrecarga asociada a la obtención de espacio de direcciones. La sobrecarga incluye la necesidad de solicitar espacio adicional a los RIRs muy frecuentemente, la sobrecarga asociada con la administración de espacios de direcciones que crecen vía expansiones sucesivas de pequeños incrementos en lugar de a través de menos expansiones, más grandes.
4.3.8. Conflicto entre objetivos
Los objetivos descritos arriba a menudo entrarán en conflicto unos con otros, o con las necesidades individuales de los IRs o usuarios finales. Todos los IRs, al evaluar los pedidos de distribución y asignación deben juzgar, buscando balancear las necesidades de los solicitantes con las necesidades de la comunidad de Internet como un todo.
En la política de direcciones de IPv6, el objetivo de agregación es considerado el más importante.
4.4. Principios de la política IPv6
Para cumplir con los objetivos descritos en la sección anterior, las políticas en este capítulo discuten y siguen los principios básicos descritos debajo.
4.4.1. Espacio de direcciones no debe ser considerado propietario
Es contrario a los objetivos de este documento y no se encuentra entre los intereses de la comunidad de Internet en su conjunto que los espacios de direcciones sean considerados propietarios.
Las políticas en este capítulo se basan en el entendimiento de que el espacio globalmente único de direcciones unicast de IPv6 es licenciado para su uso en lugar de adueñado. Específicamente, las direcciones IP serán distribuidas y asignadas en base a una licencia, con licencias sujetas a renovación periódica. La otorgación de una licencia esta sujeta a condiciones específicas a aplicarse al comienzo como así también en cada renovación de la misma.
Los RIRs generalmente renovarán las licencias automáticamente, siempre que las organizaciones solicitantes hagan un esfuerzo de buena fé para cumplir con el criterio bajo el cuál calificaron o fueron otorgadas una distribución o asignación. Sin embargo, en aquellos casos en que una organización no está utilizando el espacio de direcciones como se espera, o está mostrando mala fé en regirse por las obligaciones asociadas, los RIRs se reservan el derecho de no renovar la licencia.
Notar que cuando una licencia es renovada, la nueva licencia será evaluada y controlada bajo las políticas de direcciones de IPv6 aplicables en el lugar y momento de la renovación, las cuales podrían diferir de las políticas bajo las cuales fue originalmente distribuida o cedidas.
4.4.2. Ruteabilidad no garantizada
No hay garantías de que la distribución o asignación de una dirección será ruteable globalmente.
Sin embargo, los RIRs deben aplicar procedimientos que reduzcan la posibilidad de fragmentación del espacio de direcciones, lo que podría llevar a la pérdida de ruteabilidad.
4.4.3. Distribución Mínima
Los RIRs aplicarán un tamaño mínimo para distribuciones de IPv6 para facilitar el filtro basado en el prefijo.
El tamaño mínimo de distribución para un espacio de direcciones IPv6 es /32.
4.4.4. Consideraciones de la infraestructura de IPv4
Cuando un proveedor de servicios de IPv4 pide espacio IPv6 para una transición final de servicios existentes a IPv6, el número de clientes actuales de IPv4 podría ser usado para justificar un pedido más grande del que estaría justificado si el mismo estuviera basado solamente en la infraestructura IPv6.
4.5. Políticas para distribución y asignación
4.5.1. Distribución inicial
4.5.1.1. Distribuciones de direcciones IPv6 a LIR o ISP con distribuciones IPv4 previas realizadas por LACNIC
LACNIC distribuirá bloques de direcciones IPv6 a un LIR o ISP que cuente con distribuciones de direcciones IPv4 previamente realizadas por LACNIC. En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que agregue toda la distribución de direcciones IPv6 recibida. LACNIC realizará una distribución de un /32 al recibir una solicitud de direccionamiento IPv6 por parte de un LIR o ISP con distribuciones previas de IPv4. En caso de requerir una distribución inicial más grande que un /32, el LIR o ISP deberá presentar la documentación requerida según el punto 4.5.1.3.
4.5.1.2. Distribuciones de direcciones IPv6 a LIR o ISP sin distribuciones IPv4 previas realizadas por LACNIC
Para calificar para la distribución inicial de un espacio de direcciones IPv6, una organización debe:
- Ser un LIR o ISP.
- Documentar un plan detallado sobre los servicios y la conectividad en IPv6 a ofrecer a otras organizaciones (clientes) o a sus propios/relacionados(as) departamentos/entidades/sitios, a los cuales asignará /48s.
- Anunciar en el sistema de rutas inter-dominio de Internet un único bloque, que agregue toda la distribución de direcciones IPv6 recibida, en un plazo no mayor a 12 meses.
- Ofrecer servicios en IPv6 a clientes o entidades propias/relacionadas (incluyendo departamentos y/o sitios) localizados físicamente en la región de LACNIC en un plazo no mayor a 24 meses.
4.5.1.3. Tamaño de distribución inicial
Las organizaciones que cumplan con el criterio de distribución inicial pueden recibir un mínimo de distribución de /32.
Las organizaciones podrían calificar para una distribución inicial más grande que /32 entregando documentación que justifique razonablemente el pedido. Si así lo hicieran, el tamaño de distribución estará basado en el número de usuarios existentes y en la extensión de la infraestructura de la organización.
4.5.2. Distribución subsiguiente
Las organizaciones que ya tengan una distribución IPv6 pueden recibir distribuciones subsiguientes de acuerdo a las siguientes políticas.
4.5.2.1. Criterio de distribución subsiguiente
La distribución subsiguiente será provista cuando una organización (ISP/LIR) satisfaga el umbral de evaluación de utilización histórica de direcciones en términos del número de usuarios en unidades de asignaciones de /48. El HD Ratio [RFC 3194] es usado para determinar los umbrales de utilización que justifican la distribución de direcciones adicionales como se describe debajo.
4.5.2.2. HD Ratio aplicado
El valor HD Ratio de 0.94 es adoptado como una aceptable utilización de direcciones para justificar la distribución de espacio de dirección adicional. En el Apéndice 10.2 se provee una tabla que muestra el número de asignaciones que son necesarias para lograr un valor aceptable de utilización dado el tamaño del bloque de direcciones.
4.5.2.3. Tamaño de la distribución subsiguiente
Cuando una organización ha logrado una aceptable utilización de su espacio de direcciones distribuido, está inmediatamente calificada para obtener una distribución adicional que resulte en una duplicación de su espacio de direcciones distribuido. Cuando sea posible, la distribución será realizada de bloques de direcciones adyacentes, es decir que su distribución existente es extendida un bit hacia la izquierda.
Si una organización necesita más espacio de direcciones, debe proveer documentación justificando sus requerimientos para un período de 2 años. La distribución se basará en este requerimiento.
4.5.2.4. Retorno de primera distribución por Segunda distribución
En el caso de una organización cuente con una única distribución IPv6, se realizará por única vez un análisis diferencial.
Si una organización en estas condiciones está dispuesta a devolver a LACNIC en un plazo de 6 meses el bloque inicial distribuido, se estudiará la nueva distribución como si se tratara de una distribución inicial con los criterios descritos en la sección 4.5.1. De esta forma, y sólo en este caso, no valen los criterios descritos en 4.5.2.1 (criterio) , 4.5.2.2 (HD ratio) y 4.5.2.3 (tamaño).
4.5.2.5. Distribución de LIR a ISP
No hay una política específica para la distribución de espacio de direcciones de una organización (LIR) a los ISPs subordinados. Cada LIR podría desarrollar su propia política para ISPs subordinados para alentar una utilización óptima del bloque de direcciones total distribuido al LIR. Sin embargo, todas las asignaciones de /48 a usuarios finales deben ser registradas por el LIR o por sus ISPs subordinados de modo que el RIR/NIR puede evaluar apropiadamente el HD Ratio cuando es necesaria una distribución subsiguiente.
4.5.3. Asignaciones por parte de los ISPs
Los LIRs deben realizar asignaciones IPv6 de acuerdo con las siguientes provisiones.
4.5.3.1. Asignación del espacio de direcciones
Las asignaciones deben ser realizadas de acuerdo con las recomendaciones existentes [RFC3177,RIRs on 48], las cuales resumimos aquí como:
/48 en el caso general, excepto para suscriptores muy grandes.
/64 cuando cuando se conoce por diseño que una y sólo una subred es necesaria.
/128 cuando se conoce absolutamente que uno y sólo un dispositivo se está conectando.
A los RIRs/NIRs no les concierne el tamaño de direcciones que los LIRs/ISPs realmente asignan. Por lo tanto, los RIRs/NIRs no pedirán información detallada sobre redes de usuarios IPv6 como lo hicieron en IPv4, excepto para los casos que se describen en la Sección 4.5.2 y para los propósitos de medir la utilización como se define en este capítulo.
4.5.3.2. Asignación a la infraestructura del operador
Una organización (ISP/LIR) puede asignar un /48 por PoP como un servicio de infraestructura de un operador de servicio IPv6. Cada asignación a un PoP es considerada como una asignación sin tener en cuenta el número de usuarios que usen el PoP. Puede obtenerse una asignación separada para operaciones propias del operador.
4.5.4. Asignaciones directas a Usuarios Finales
LACNIC realizará asignaciones de direcciones IPv6 portables (independientes del proveedor) directas a usuarios finales según las dos políticas detalladas en 4.5.4.1 y 4.5.4.2, dependiendo si la organización cuenta o no con asignaciones de direcciones IPv4 portables previamente realizadas por LACNIC.
4.5.4.1. Asignaciones directas de direcciones IPv6 portables a Usuarios Finales con asignaciones IPv4 portables previas realizadas por LACNIC
LACNIC asignará bloques de direcciones IPv6 portables directamente a Usuarios Finales si cuentan con asignaciones de direcciones IPv4 portables previamente realizadas por LACNIC.
En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
Las asignaciones se realizarán en bloques menores o iguales a un /32 pero siempre mayores o iguales a un /48.
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarían de un bloque de direcciones adyacente, pero sólo si se documenta y justifica convenientemente.
4.5.4.2. Asignaciones directas de direcciones IPv6 portables a Usuarios Finales sin asignaciones IPv4 portables previas realizadas por LACNIC
LACNIC asignará bloques de direcciones IPv6 portables directamente a Usuarios Finales, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser un LIR o ISP.
- En caso de anunciar la asignación en el sistema de rutas inter-dominio de Internet, la organización receptora deberá anunciar un único bloque, que agregue toda la asignación de direcciones IPv6 recibida.
- Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
- Entregar planes de direccionamiento por al menos un año, y números de terminales sobre cada subred.
- Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
- Realizar una descripción detallada de los planes de encaminamiento de la red, incluyendo los protocolos de encaminamiento a ser usados, así también como cualquier limitación existente.
Las asignaciones se realizarán en bloques menores o igual a un /32 pero siempre mayores o iguales a un /48.
Siempre que sea posible, sucesivas asignaciones se realizarían de un bloque de direcciones adyacente, pero sólo si se documenta y justifica convenientemente.
4.5.5. Microasignación en IPv6
LACNIC podrá realizar micro-asignaciones en casos de proyectos e infraestructuras de redes claves o críticas para el funcionamiento, y desarrollo de IPv6 en la región como son IXP (Internet Exchange Point), NAP (Network Access Point), RIR, proveedores de DNS ccTLD, entre otros. Dichas asignaciones se realizarán en prefijos mayores o igual a un /32 pero siempre menores o iguales a un /48.
En el caso de los IXP o NAP para poder solicitar este tipo de asignaciones las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Documentar adecuadamente los siguientes aspectos:
- Demostrar a través de sus estatutos su calidad de IXP o NAP. Deberá poseer al menos tres miembros y una política abierta para la asociación de nuevos miembros.
- Enviar un diagrama de la estructura de red de la organización.
- Documentar el plan de numeración a instrumentar.
- Proveer un plan de utilización para los próximos tres y seis meses.
En el resto de las solicitudes se estudiarán basados en el análisis de documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.
Todas las micro-asignaciones se asignarán de bloques de direcciones específicamente reservados para este tipo de asignaciones. LACNIC hará pública la lista de dichos bloques y las micro-asignaciones realizadas.
La organización que reciba una micro-asignación no podrá realizar sub-asignaciones con estas direcciones IP.
4.5.6. Registro
Cuando una organización que posee una distribución de espacio IPv6, hace asignación de espacios IPv6, debe registrar la información de asignaciones en una base de datos accesible a los RIRs como corresponde (la información registrada por un RIR/NIR puede ser cambiada en el futuro por una base de datos para registrar manejo de direcciones). La información es registrada en unidades de redes /48 asignadas. Cuando a una organización se le cede más de una /48 la organización que la asigna es responsable de asegurar que el espacio de direcciones esté registrado en una base de datos RIR/NIR.
Los RIRs/NIRs usarán los datos registrados para calcular el HD Ratio en el momento de la solicitud, para subsecuentes distribuciones y para verificar eventuales cambios en las asignaciones.
Los IRs deben mantener sistemas y prácticas que protejan la seguridad de la información personal y comercial que es usada en la evaluación de solicitudes, pero que no es requerida para registro público.
4.5.7. Resolución inversa
Cuando un RIR/NIR asigna espacio de direcciones IPv6 a una organización, también está delegando la responsabilidad de manejar la zona de consulta reversa que corresponde al espacio de direcciones IPv6 asignado. Cada organización debe manejar debidamente su zona de consulta reversa. Cuando una organización hace una asignación de direcciones, debe delegar a la organización asignada, bajo pedido, la responsabilidad de manejar la zona de consulta reversa que corresponde a las direcciones asignadas.
4.5.8. Poseedores de IPv6 ya existentes
Las organizaciones que hayan recibido distribuciones de IPv6 /35 bajo la política previa de IPv6 [RIRv6 Policies] están inmediatamente autorizadas a expandir su distribución a un prefijo de direcciones /32 sin necesidad de justificación, siempre y cuando satisfagan los criterios de la Sección 4.5.1.1. El prefijo de direcciones /32 contendrá el prefijo mayor ya distribuido (uno o múltiples prefijos /35 en muchos casos) que ya ha sido reservado por el RIR para una subsecuente distribución a la organización. Las solicitudes de espacio adicional más allá del mínimo tamaño /32 serán evaluadas como se discutió en otra parte del documento.
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