LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe
 
Inicio Acerca de LACNIC Servicios de Registro Membresía Políticas 1. Definiciones 2. Políticas para direcciones IPv4 3. Políticas para ASN 4. Políticas para direcciones IPv6 5. Resolución Inversa 6. Política para LAME DELEGATION 7. Políticas para BULK WHOIS 8. Políticas Globales 9. Asignaciones Experimentales 10. Agotamiento de IPv4 11. Apéndices Listas de Correo Acuerdos de Cooperación Eventos LACNIC Participación en ASO/ICANN Agenda de Eventos Anuncios Enlaces de Interés Contactenos
Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
Manual de Políticas de LACNIC (v1.3 - 07/11/2009)
Abtract | 1. Definiciones | 2. Políticas para direcciones IPv4 | 3. Políticas para ASN | 4. Políticas para direcciones IPv6 | 5. Delegación de Resolución Inversa | 6. Política para LAME DELEGATION | 7. Políticas para BULK WHOIS | 8. Políticas Globales | 9. Políticas para Asignaciones Experimentales | 10. Políticas sobre el agotamiento de direcciones IPv4 | 11. Apéndices

2. Direcciones IPv4

2.1. Alcance

Este capítulo describe el sistema de administración de recursos de Internet en el área de Latinoamérica y el Caribe. Particularmente describe las reglas y guías que gobiernan la distribución de los bloques de direcciones IPv4 asignados a Latinoamérica y el Caribe. En el caso de direcciones IP las reglas establecidas en este capítulo están relacionadas para todos los bloques de direcciones IPv4 distribuidas o asignadas vía LACNIC y las anteriores distribuidas y asignadas  por ARIN.
Este capítulo no describe espacio de direcciones de Internet privadas y espacios de direcciones multicast.
Este capítulo tampoco describe la administración del espacio del direccionamiento IPv6 el cual es tratado en el capítulo de "Políticas para la distribución y asignación de direcciones IPv6". Se hace aquí una distinción entre distribución y asignación de direcciones IP. Las direcciones son distribuidas a los NIRs e ISPs para que a su vez sean asignadas a sus usuarios finales.

2.2. Espacio de Direcciones IPv4 y el Sistema de Registro de Internet

2.2.1. Tipo de direcciones IPv4

Para propósitos de este capítulo las direcciones IPv4 son números binarios de 32 bits que son usados como direcciones en los protocolos IPv4, el cual es utilizado en Internet. Existen tres tipos de direcciones IPv4.

2.2.1.1. Direcciones IPv4 públicas

Las direcciones IPv4 públicas constituyen el espacio de direcciones de Internet. Estas son distribuidas para ser globalmente únicas de acuerdos a los objetivos que se describirán más adelante en este documento. El principal propósito de este espacio de direcciones es permitir la comunicación usando el IPv4 sobre Internet.
Un propósito secundario es permitir la comunicación entre redes  privadas interconectadas.

2.2.1.2. Direcciones IPv4 privadas

Algunos rangos de direcciones IPv4 han sido reservados para la operación de redes privadas. Cualquier organización puede usar estas direcciones IPv4 en sus redes privadas sin la necesidad de solicitarlo a algún Registro de Internet. La principal condición establecida para el uso de direcciones IPv4 privadas es que los dispositivos que usen estas direcciones IPv4 no necesiten ser alcanzados desde Internet.
Para una descripción más detallada acerca del espacio de direcciones IPv4 privadas, por favor consulte el RFC 1918.

2.2.1.3. Direcciones IPv4 especiales y reservadas

Estas son rangos de direcciones IPv4 reservadas para aplicaciones como el multicasting, estas direcciones IPv4 están descritas en el RFC 1112 y para propósitos de este capítulo están mas allá del contexto del mismo.

2.2.2. Objetivos de la distribución y asignación del espacio de direcciones IPv4 públicas

De acuerdo con lo estipulado en el RFC 2050 cada distribución y asignación de direcciones IP públicas debe garantizar que las siguientes cuatro condiciones se cumplan.

2.2.2.1. Exclusividad

Cada dirección IPv4 pública alrededor del mundo debe ser única. Este es un requerimiento absoluto el cual garantiza que cada dispositivo en el Internet puede ser identificado de manera única.

2.2.2.2. Conservación

Es la distribución justa del espacio de direcciones IPv4 de acuerdo a las necesidades operacionales de los usuarios finales que operan redes y que usan este espacio de direcciones IPv4. Con el fin de maximizar el tiempo de vida de los recursos del espacio de direcciones IPv4 públicas, las direcciones IPv4 deben ser distribuidas de acuerdo a las necesidades actuales de los usuarios finales con lo cual se evita el acumulamiento de direcciones IP sin utilizar.

2.2.2.3. Ruteabilidad

Es la distribución global de las direcciones IPv4 en una forma jerárquica, lo cual permite la escalabilidad del ruteo de las direcciones IPv4. Esta escalabilidad es necesaria para asegurar una apropiada operación del ruteo en Internet.

2.2.2.4. Registro

Es el suministro de documentación acerca de las distribuciones y asignaciones hechas en el espacio de direcciones IPv4. Esto es necesario para asegurar la exclusividad y proveer de información para la localización de errores en Internet en todos los niveles.

Es del interés de la comunidad de Internet en general que los objetivos arriba mencionados sean perseguidos. Sin embargo debe notarse que los objetivos de conservación y ruteabilidad son objetivos que frecuentemente generan conflictos. Los objetivos mencionados, pueden algunas veces, estar en conflicto con los intereses de los ISPs, NIRs o los usuarios finales. En estos casos es necesario realizar un análisis cuidadoso para cada situación en particular para poder alcanzar un compromiso apropiado entre las partes relacionadas en el conflicto.

2.2.3. El Sistema de registro de Internet

El sistema de registro de Internet ha sido establecido con la finalidad de hacer cumplir los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información. Este sistema consiste de Registros de Internet (IR) organizados jerárquicamente. Los espacios de direcciones IPv4 son típicamente asignados a los usuarios finales por los ISPs o los NIRs. Por otra parte estos espacios de direcciones IPv4 son previamente distribuidos a los NIRs e ISPs por parte de los Registros Regionales de Internet. Bajo este sistema los usuarios finales son aquellas organizaciones que operan redes en donde se utilizan los espacios de direcciones IPv4. Los NIRs al igual que LACNIC mantienen espacios de direcciones IPv4 para ser asignados a usuarios finales o distribuidos a Proveedores de Servicios de Internet. Los espacios de direcciones IPv4 asignados son utilizados para la operación de redes, mientras que el espacio de direcciones IPv4 distribuidos se mantiene en los Registros de Internet para futuras asignaciones a sus usuarios finales.

2.3. Políticas para la Distribución y Asignación de Direcciones IPv4

2.3.1. Introducción

En este capítulo se describirá cómo un Registro de Internet (Para futuras referencias este concepto comprende a Proveedores de Servicios de Internet y Registros Nacionales de Internet) puede obtener una distribución de direcciones IPv4 y cómo ese espacio distribuido deberá ser administrado.
Los espacios de direcciones IPv4 son distribuidos a los Registros de Internet (IRs) usando un modelo de lento inicio. Las distribuiciones están basadas en una necesidad justificada, no solamente sobre las bases de predicción de clientes. Debido a que el número de direcciones IPv4 es limitado, muchos factores deben considerarse en la delegación de espacios de direcciones IPv4. Tal como se mencionó, LACNIC se basa en el concepto de lento inicio del RFC 2050 para realizar las distribuciones a los IRs. La idea es distribuir el espacio de direcciones IPv4 a los Registros de Internet en la misma relación en que estos asignarán las direcciones IPv4 a sus usuarios.
El tamaño de una distribución a un IR en particular está basado en la tasa en la cual ha asignado anteriormente espacios de direcciones IPv4 a sus clientes. El objetivo es evitar la existencia de grandes bloques que no sean asignados a los usuarios finales. Debido a restricciones de tipo técnico y la posibilidad de sobrecarga en las tablas de rutas, deberán ser implementadas ciertas políticas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación y ruteabilidad. En este capítulo se habla de tamaños de prefijos y tamaños de bloques. La notación estándar implica que cuando se hable de prefijos mayores, se hace referencia a bloques de menor tamaño. Por ejemplo cuando se menciona que cierta política se aplica a prefijo mayor a un /20, esto significa que se está hablando de un bloque menor de 16 /24.

2.3.2. Aspectos a considerar en la administración de direcciones IPv4

La presente sección describe un conjunto de aspectos sobre los cuales se debe basar la relación tanto entre los Registros de Internet y sus clientes, como entre los Registros de Internet y LACNIC.

2.3.2.1. Las direcciones IPv4 son delegadas

LACNIC distribuirá recursos de Internet en un esquema de delegación. Este esquema de distribuición de los recursos tendrá una validez de un año. Es posible la renovación de esta distribuición y estará sujeta a las condiciones establecidas en el momento de la renovación.

2.3.2.2. Política de lento inicio

Los bloques de direcciones IPv4 son distribuidos a los IRs usando un procedimiento llamado de lento inicio basado en lo establecido en el RFC 2050. Los Proveedores de Servicios de Internet que soliciten bloques de direcciones IPv4 portables (independientes del proveedor) por primera vez recibirán una cantidad mínima basándose en sus requerimientos inmediatos, a excepción de lo establecido en el punto 2.3.3.3.  ("Distribuciones directas a proveedores de servicio internet").

A partir de esta distribución inicial los bloques distribuidos pueden ser incrementados basándose en la verificación de la utilización de los bloques en uso de acuerdo a la información provista a LACNIC. De esta manera LACNIC será responsable de determinar las distribuciones iniciales y subsecuentes. Las distribuciones de direcciones IPv4 iniciales deberán permitir a los IRs operar al menos por doce meses sin requerir nuevas ampliaciones.
Las distribuciones iniciales no estarán basadas sobre ninguna restricción de ruteo ni actuales ni futuras, sino sobre necesidades reales y comprobables de uso de direcciones IPv4.
Asimismo, el número de direcciones IPv4 proyectado por el solicitante es útil para la planeación de los requerimientos futuros del mismo.

2.3.2.3. Bloques distribuidos

Para asegurar la eficiente implementación y uso de esquemas sin clases (CIDR), LACNIC distribuirá bloques de direcciones IPv4 en base a los límites soportados por este esquema. Para ayudar en el eficiente despliegue de CIDR, los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) y Usuarios Finales son alentados a solicitar espacio de direcciones IP inicialmente a sus proveedores inmediatos (upstream providers). El proveedor inmediato deberá mantener el control de los bloques asignados al término del contrato con sus clientes.

2.3.2.4. Evitar la fragmentación de bloques

Las direcciones IP bajo el esquema CIDR son distribuidas a los IRs en bloques. Se recomienda que la publicación de estos bloques en las tablas de ruteo permanezca intacta. Más específicamente, los ISPs deberán tratar las asignaciones de direcciones IP a sus clientes como préstamos por la duración de la conectividad. En la terminación del contrato de conectividad de Internet, por ejemplo, si un cliente se cambia a otro ISP, el cliente tendrá que regresar las direcciones IPv4 que se encuentren actualmente en uso y renumerarlas con las nuevas direcciones IPv4 del nuevo proveedor. Nuevos pedidos de direcciones IP estarán condicionados a la finalización de esta tarea. El IR deberá ofrecer suficiente tiempo para que el proceso de renumeración finalice antes de que estas direcciones IP sean utilizadas de nuevo por otro cliente.

2.3.2.5. Documentación

Los Registros de Internet deberán utilizar de manera eficiente el conjunto de direcciones IPv4 que les haya sido distribuido. Para este fin, los IRs deben documentar la justificación de cada asignación de direcciones IPv4. Ante requerimiento de LACNIC, esta información deberá ser proporcionada por el IR correspondiente. LACNIC no hará distribuciones complementarias a los Registros de Internet que no tengan correctamente documentado el uso de los bloques que ya se le hayan sido distribuidos previamente. Las distribuciones actuales podrán también ser revisadas en estos casos.

Según lo establecido en el RFC 2050, la documentación a solicitar puede incluir:

  • Planes de Ingeniería.
  • Plan de subdivisión de redes (subnetting) y agregaciones.
  • Descripción de la topología de la red.
  • Descripción de planes de ruteo de la red.
  • Comprobantes de inversiones (equipamientos).
  • Otros documentos relevantes.

2.3.2.6. Uso del esquema sin clases (CIDR)

Debido a los requerimientos de incrementar la eficiencia en la utilización de los espacios de direcciones IPv4, todas las distribuciones y o asignaciones son hechas con la suposición de que las organizaciones hacen uso de máscaras de subred de longitud variable (VLSM) y esquema sin clases (CIDR) dentro de sus redes.
El uso de esquemas de clases es generalmente inaceptable debido a la limitada disponibilidad de espacio libre para direcciones IPv4.

2.3.2.7. Direccionamiento estático

Debido a restricciones en la disponibilidad de direcciones IPv4, el uso de asignación de direcciones IPv4 de forma estática (ejemplo, una dirección por cliente) para usuarios dial−up no será respaldado de ninguna manera por LACNIC. Se entiende que el uso del direccionamiento estático puede facilitar algunos aspectos administrativos. Sin embargo la actual tasa de consumo de las direcciones IPv4, no permiten justificar la asignación de direcciones estáticas por razones administrativas. Por esta razón, se espera que las organizaciones que están considerando el uso de asignación de direcciones IPv4 en forma estática, investiguen e implementen tecnologías de asignación dinámica.

2.3.2.8. Webhosting

Con el desarrollo del protocolo HTTP 1.1 se ha eliminado la necesidad de la reserva de una dirección IP para cada dominio web en casos de múltiples websites en el mismo servidor. LACNIC promueve el desarrollo del alojamiento de páginas web basados en el uso del nombre en contraste al basado en direcciones IPv4.
Por lo tanto este último caso no será aceptado como justificación de uso de direcciones IPv4. LACNIC considerará las excepciones en que las aplicaciones necesiten el uso de webhosting basado en direcciones IPv4 lo que deberá ser debidamente descrito y justificado.

2.3.2.9. Ruteabilidad no garantizada

Las direcciones IPv4 portables (independiente del proveedor) distribuidas por LACNIC o un NIR no están garantizadas de ser globalmente ruteables.
Estos problemas deberán ser solucionados entre el poseedor de las direcciones IPv4 mencionadas y su o sus proveedores de conectividad. LACNIC proveerá en los casos en que sea necesario, la orientación correspondiente.

2.3.2.10. Validez de las distribuciones de direcciones IPv4

Las distribuciones de direcciones IPv4 son válidas mientras los objetivos de exclusividad, conservación, ruteabilidad e información continúen cumpliéndose. LACNIC puede invalidar cualquier distribución de direcciones IPv4 si se determina que los requerimientos para el espacio de direcciones IPv4 no existen más o se dejan de cumplir algunos de los objetivos planteados en este documento.
Existen una serie de prácticas que podrán ser consideradas como causa para la pérdida de las distribuciones recibidas. Estas son:

  • No utilizar el espacio de direcciones IPv4 distribuido en un período de un mes posterior al registro.
  • No mantener el registro de la resolución inversa de su espacio de direcciones IPv4.
  • No mantener actualizada la información de las distribuiciones y asignaciones en la base de datos Whois de LACNIC.
  • No cumplir con las obligaciones contractuales con LACNIC.
  • No aplicar correctamente las políticas de LACNIC en sus distribuiciones y asignaciones y la administración de los recursos recibidos de LACNIC.

En el evento de invalidación de espacios de direcciones IPv4, LACNIC hará los esfuerzos para informar a la comunidad que las direcciones IPv4 han sido regresadas a los bloques disponibles de direcciones IPv4.

2.3.2.11. Envío del formulario de solicitud

La solicitud de espacio de direcciones IPv4 a LACNIC por parte de los IRs es hecha a través de las plantillas de solicitud de direcciones para IR o Usuarios Finales. Cualquier solicitud que sea considerada con falta de información o sin detalles suficientes será regresada al solicitante para ser completada.

2.3.2.12. Supervisión de asignaciones

2.3.2.12.1. Ventana de asignación

Los ISPs podrán hacer asignaciones a sus clientes, de bloques menores de 16 /24 es decir prefijos mayores a /20, siguiendo la política definida por LACNIC en el presente documento. En algunos casos, la asignación deberá ser consultada con LACNIC o con el NIR correspondiente a los efectos de asegurar la optimización del uso del espacio de direcciones IP y la correcta aplicación de las políticas de LACNIC.
LACNIC define como ventana de asignación, las asignaciones de bloques mayores o iguales a 2 /24 o sea prefijos menores o iguales a /23. Estas asignaciones deberán ser  consultadas con LACNIC o con el NIR correspondiente. La comunicación entre los ISPs y LACNIC o el NIR correspondiente, deberá incluir la misma información y justificaciones establecidas para los usuarios finales, contenida en este documento.

2.3.2.12.2. Distribuciones a los NIRs

Los NIRs quedarán exceptuados del cumplimiento del punto 2.3.2.12.1. En su lugar estarán sujetos a esquemas de auditorias más estrictos de acuerdo a lo estipulado en los contratos entre LACNIC y los NIRs.
Estas auditorias serán hechas al menos una vez al año y con periodicidad mayor en caso de que sea necesario.

2.3.2.13. Envío de información de asignaciones

Las distribuciones están basadas sobre el requerimiento de doce meses de los IRs además de otras informaciones que LACNIC considere necesaria tal como el descrito en el  punto 2.3.2.5 "Documentación". De esta manera las distribuciones iniciales pueden ser relativamente pequeñas. La justificación para el requerimiento de nuevas distribuciones deberá basarse en la información transmitida a la base de datos WHOIS de LACNIC por el IR correspondiente. La información de asignaciones debe ser enviada a LACNIC dentro de los siete días después de la asignación de tal manera que la base de datos WHOIS pueda ser actualizada oportunamente.
La transmisión de la información de la asignación también es necesaria por las siguientes razones:

  • Para asegurarse que el IR ha terminado o esta a punto de terminar su cuota de espacio de direcciones IPv4 de tal manera que la distribución de un nuevo espacio adicional este justificado.
  • Para proveer a la comunidad de Internet con información sobre qué organización está usando el espacio de direcciones IPv4 y el punto de contacto en caso de problemas de tipo operacional, de seguridad, etc.
  • Para el estudio de distribución de direcciones IPv4 en la región.

2.3.2.14. Seguridad y Confidencialidad

LACNIC mantendrá sistemas y prácticas que cuiden y protejan la confidencialidad de toda información que a LACNIC le sea entregada en el envío de documentación para la justificación de la distribución o asignación de direcciones IPv4.

2.3.2.15. Igualdad en el procesamiento de solicitudes

LACNIC tomará todas las solicitudes en el orden estricto en el cual estas sean recibidas, sin importar factores geográficos, demográficos, idiomáticos, etc. LACNIC bajo ninguna circunstancia dará trato especial o hará excepciones al estándar establecido para el procesamiento de solicitudes. Para esto contará con un sistema de numeración de solicitudes que le permita una buena administración de las mismas.

2.3.2.16. Microasignaciones

LACNIC hará microasignaciones de prefijo mayor al estándar (bloque menor) en casos especiales que se enumeran en el punto 2.3.3 "Políticas para la distribución de espacio inicial de direcciones IPv4".

2.3.2.17. Uniones, adquisiciones o venta entre ISPs o Usuarios Finales

Las políticas de LACNIC no reconocen la venta o transferencia no autorizada de espacio de direcciones IPv4 y considerará tales transferencias inválidas.
Si un ISP o usuario final cambia de dueño debido a una unión, venta o adquisición entonces la nueva entidad deberá registrar estos cambios ante LACNIC. Si la compañía cambia de nombre se debe proveer documentación legal que respalde este cambio de nombre.
Dentro de la información que puede ser solicitada se encuentra:

  1. Una copia del documento legal que respalda las transferencias de activos.
  2. Un inventario detallado de todos los activos utilizados por el solicitante con el cual mantendrá en uso el espacio de direcciones IPv4.
  3. Una lista de los clientes de la parte solicitante que usa porciones del espacio distribuido.

2.3.3. Distribución y asignación inicial de direcciones IPv4

LACNIC distribuirá direcciones IPv4 a organizaciones que entren en los siguientes casos:

  • Distribuciones a Proveedores de Servicios de Internet.
  • Microasignaciones a Infraestructura Crítica.
  • Distribuciones Directas a Proveedores de Servicios de Internet.
  • Asignaciones a Usuarios Finales.

Esta sección describe en detalle las políticas a aplicar por LACNIC para la distribución inicial de direcciones IPv4 portables (independiente del proveedor) en cada uno de estos casos.
Debido a que el número de direcciones IPv4 disponibles en Internet es limitado, muchos factores deben ser considerados en la determinación de la distribución del espacio de direcciones IPv4. Por consiguiente, el espacio de direcciones IPv4 es distribuido a los ISPs siguiendo un modelo de lento inicio. Las distribuciones están basadas en una necesidad justificada actual y no en base a predicciones de número de clientes, estudios de mercado, etc.

2.3.3.1. Distribución inicial a ISPs

El tamaño mínimo de distribución inicial aplicado a Proveedores de Servicios de Internet establecido en la region LACNIC es de un /22.

2.3.3.1.1. Requisitos para un prefijo /22 (bloque de 4/24)

Para calificar para la distribución de un prefijo /22 el ISP solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Demostrar el uso o la necesidad inmediata de un /24.
  2. Entregar un plan detallado de uso de un /23 a un año.
  3. Estar de acuerdo en renumerar el bloque previamente asignado y retornar esas direcciones IPv4 a sus ISPs a no mas tardar de 12 meses a partir de la distribución del /22.

2.3.3.1.2. Requisitos para un prefijo /21 o menor (bloque de 8/24 o mas)

En caso que el ISP solicitante requiera una distribución inicial de direcciones IPv4 a partir de un prefijo /21 deberá cumplir los siguientes requerimientos:

  • Proveer información de las asignaciones realizadas por prefijos de longitudes /29 o menores (mas de 8 direcciones IPv4) en el WHOIS de LACNIC.
  • Proveer documentación justificando la distribución de espacio de direcciones inicial. (Llenado de la plantilla de solicitud de direcciones IPv4 para ISP). Se deberá incluir información detallada mostrando cómo será utilizado ese recurso dentro de los periodos de tres, seis y doce meses.
  • Estar de acuerdo en renumerar los bloques obtenidos de sus proveedores dentro de un plazo de 12 meses y regresar el espacio a su proveedor original.

Adicionalmente se deberán considerar los siguientes requerimientos dependiendo del status multiproveedor o no multiproveedor del ISP solicitante:

Si el solicitante es un ISP multiproveedor:

Estar utilizando eficientemente un prefijo 25% del espacio solicitado como mínimo (contiguo o no).
Un ISP es multiproveedor si recibe conectividad de tiempo completo de más de un proveedor de servicios de Internet y tiene uno o más prefijos de ruteo anunciados por al menos dos de sus proveedores de conectividad. Califican también como ISP multiproveedor aquellos ISPs que tendrán este status en un periodo no mayor a un mes. En este caso se solicitarán copias de los contratos o documentos que así lo validen.

Si el solicitante es un ISP no multiproveedor:

Estar utilizado eficientemente un prefijo 50% del espacio solicitado como mínimo (contiguo o no).

2.3.3.2. Microasignaciones a infraestructura crítica

Se llaman micro asingaciones a aquellas que signifiquen prefijos mayores a un /20 pero siempre menores o iguales a un /24.
LACNIC podrá realizar este tipo de asignación en casos de proyectos e  infraestructuras de redes claves o críticas para la región como son IXP (Internet Exchange Point), NAP (Network Access Point), RIR, ccTLD entre otros.

En el caso de los IXP o NAP para poder solicitar este tipo de asignación las organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Documentar adecuadamente los siguientes aspectos:
    1. Demostrar a través de sus estatutos su calidad de IXP o NAP. Deberá poseer al menos tres miembros y una política abierta para la asociación de nuevos miembros.
    2. Enviar un diagrama de la estructura de red de la organización.
    3. Documentar el plan de numeración a instrumentar.
  2. Proveer un plan de utilización para los próximos tres y seis meses. En el resto de las solicitudes se estudiarán basados en el análisis de documentación que justifique los aspectos críticos y/o claves del proyecto.

La organización que reciba una microasignación no podrá realizar asignaciones con estas direcciones IPv4.

2.3.3.3. Distribuciones directas a proveedores de servicio de internet

LACNIC reconoce que pueden existir circunstancias donde existan necesidades justificadas de realizar una distribución inicial donde los niveles de inversión en infraestructura y de servicios ameritan una distribución de un /20 o un prefijo menor.

LACNIC podrá realizar este tipo de distribución a aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser organización multiproveedor o pronta de serlo (contratos o cartas de intención firmadas con sus proveedores de acceso).
  2. Enviar una descripción detallada de la topología de red.
  3. Enviar un portafolio con descripción detallada de los servicios a ofrecer.
  4. Enviar un plan detallado del despliegue del uso del direccionamiento a tres, seis y doce meses.
  5. Enviar copia de facturas u ordenes de compra de los equipos que soportaran los servicios descritos anteriormente.

Cabe aclarar que este tipo de distribuciones serán manejadas como excepciones y queda fuera de los tiempos de respuesta garantizados para los procesos normales de solicitud de direcciones IPv4. LACNIC puede en cualquier momento solicitar para este tipo de distribuciones información adicional que ayude a la justificación de un mínimo de distribución.

2.3.3.4. Asignaciones a Usuarios Finales

LACNIC asignará bloques de direcciones IPv4 a usuarios finales que requieren espacio de direcciones IPv4 para su uso interno, para el funcionamiento de sus redes, pero no para la subdelegación afuera de su organización.

Generalmente los usuarios finales reciben espacio de direcciones IPv4 de sus proveedores inmediatos, no directamente de LACNIC. Las direcciones IPv4 portables (independientes del proveedor) obtenidas directamente de LACNIC u otros Registros Regionales no están garantizadas a ser globalmente ruteables.

Por esta razón, los usuarios finales deberían contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet para asegurar su conectividad dentro de la red.

Los usuarios finales que no están conectados a un ISP y/o planean no estar conectados a Internet se les recomienda usar direcciones IPv4 privadas. Pueden consultar la descripción de tales direcciones IP en el RFC 1918.

En la asignación de direcciones IPv4 a usuarios finales, LACNIC toma como guía las políticas de asignación y procedimientos establecidos en el RFC 2050. Estas guías y políticas fueron desarrolladas para cumplir con las necesidades de la creciente comunidad de Internet en la conservación del espacio de direcciones IPv4 y permitir la continuidad y existencia de las tecnologías de enrutamiento de Internet.

2.3.3.4.1. Información requerida

LACNIC solicitará la siguiente información a todos los usuarios finales que solicitan bloques de direcciones IPv4.

  1. Proveer información detallada mostrando como el bloque solicitado será utilizado dentro de tres, seis y doce meses.
  2. Entregar planes de subneteo por al menos un año, incluyendo máscaras de subred y números de hosts sobre cada subred. El uso de VLSM es requerido.
  3. Entregar una descripción detallada de la topología de la red.
  4. Realizar una descripción detallada de los planes de ruteo de la red, incluyendo los protocolos de ruteo a ser usado también como cualquier limitación existente.

2.3.3.4.2. Tasa de utilización

La tasa de utilización es un factor clave a justificar para dimensionar el tamaño de la asignación. La tasa de utilización es el porcentaje de direcciones IPv4 que la organización utilizará en un espacio de tiempo determinado. El establecido de acuerdo al RFC 2050 y adoptado por LACNIC es

25% de utilización inmediata del bloque solicitado.
50% de utilización a un año del bloque solicitado.

Una tasa de utilización más grande puede ser requerida basado en requerimientos individuales. Si la organización solicitante no cumple con esos parámetros se le podrán retirar las direcciones negociando un tiempo razonable para su renumeración.

2.3.3.4.3. Status del solicitante

Adicionalmente el status de multiproveedor o no multiproveedor afecta la evaluación de la solicitud.

Si el solicitante es un usuario final multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final multiproveedor es de un bloque con prefijo /24. Para calificar por un bloque deberán cumplir tambien con los siguientes requisitos:

  1. Contar con una asignación equivalente de un prefijo /25 de sus Proveedores de Servicios de Internet.
  2. Estar de acuerdo en renumerar todos los bloques asignados por proveedores dentro de un plazo de 3 meses y regresar el espacio a su proveedor original.

El mayor prefijo de asignación será un /24 y el menor un /21. Asignaciones inciales de un bloque mayor deberán seguir los requerimientos adicionales establecidos para usuarios finales no multiproveedor descritos abajo.

También podrán solicitarlo aquellos usuarios que planean ser multiproveedor en un lapso de un mes. En este caso se solicitarán copias de los contratos o documentos que así lo validen.

Si el solicitante es un usuario final no multiproveedor:

El tamaño de asignación mínima de direcciones IPv4 para un usuario final no multiproveedor es de un bloque con prefijo /20. Si la necesidad de direcciones IPv4 es menor que un bloque con prefijo /20 los usuarios finales no multiproveedor deberán contactar a sus Proveedores de Servicios de Internet correspondiente para obtener su direccionamiento.

Para asignar un prefijo /20 a un usuario final deberán agregar a los requisitos anteriores:

  1. Contar con una asignación mínima de 8 prefijos /24 de su proveedor de servicios de Internet.
  2. Estar de acuerdo en renumerar ese direccionamiento dentro de un plazo de 12 meses y regresarlo a su proveedor original. Este punto es indispensable para obtener el prefijo /20 que se solicita. El prefijo /20 asignado deberá ser usado para renumerar el direccionamiento asignado previamente por su proveedor.

Para asignaciones adicionales se seguirán las políticas incluidas en la seccion 2.3.4 aplicables a los usuarios finales.

2.3.4. Políticas para la distribución de espacio adicional de direcciones IPv4

Esta política es presentada con el propósito de asistir a los Registros de Internet en el proceso de solicitud de espacio adicional de direcciones IPv4. El factor más importante en la evaluación de las solicitudes de espacio adicional de direcciones IPv4 es la revisión del espacio actual de direcciones lPv4 de las entidades solicitantes.

La entidad solicitante debe haber utilizado al menos el 80% de su espacio de direcciones IPv4 de las distribuciones realizadas anteriormente por el RIR o NIR correspondiente con el fin de recibir un espacio adicional. Esto incluye el espacio asignados a sus clientes. Por consiguiente, es importante que los IRs requieran a sus clientes seguir las prácticas de eficiente utilización descritas en estas políticas.

Para la distribución de nuevos bloque de direcciones IPv4 los siguientes son los aspectos a cumplir:

  1. El primer paso en el proceso es verificar la utilización de al menos el 80% de las distribución anteriores. Este porcentaje de utilización será basado solamente en aquellas redes anunciadas con direcciones IPv4 conectadas a Internet. El método disponible para mostrar esta utilización para aquellos IRs que han asignados direcciones IPv4 a sus clientes, es a través de los registros en la base de datos WHOIS de LACNIC. Hasta que se verifique el uso de por lo menos el 80% de su bloque previamente distribuido se podrá seguir considerando su solicitud. El uso del 80% de las direcciones IP distribuidas previamente cubre también aquellas direcciones utilizadas para uso interno y clientes dial−up de la compañía. Para este último caso pueden justificar su utilización a través del reporte del anexo 3 [Reporte adicional para la distribución de espacio de direcciones Ipv4.
    Una vez que se haya verificado al menos el 80% de utilización del espacio previamente distribuido, se continuará el proceso de solicitud de espacio adicional.
  2. Las organizaciones deberán demostrar el uso de las políticas de LACNIC en la asignación de espacio a sus clientes, en especial en lo referido a:
    • La emisión de prefijos de longitudes más grandes que /24 , donde esto sea posible.
    • Verificar que las asignaciones de bloques dentro de la ventana de asignación fueron enviados para la previa autorización de LACNIC.
  3. Las organizaciones deberán exigir que sus clientes se adhieran a los siguientes criterios:
    • La información de las asignaciones menores a un /29 debe de estar disponible vía WHOIS y deben cumplir con el 80% de su espacio utilizado antes de emitirles a sus clientes el espacio adicional.
    • Las políticas de LACNIC para la comunidad en Internet en general son comunicadas y seguidas por sus clientes.
  4. En la revisión de solicitudes para direcciones IPv4 adicionales, LACNIC también revisará si el espacio designado para devolución fue realmente devuelto en los tiempos descritos en este documento.
  5. Estar al día en el registro de la resolución inversa del espacio de direcciones IPv4 administrado. El registrode la resolución inversa también debe coincidir con el 80% de utilización.
  6. Para la distribución de bloques adicionales, LACNIC verificará que la organización solicitante este al día en sus obligaciones contractuales.
  7. El paso final es determinar la distribución apropiada a ser emitida. Para poder determinar el tamaño de la distribución a realizar se deberá proveer información detallada mostrando como será utilizado el espacio de direcciones IPv4 dentro de los periodos de tres, seis y doce meses. La política del tamaño de la distribución adicional está basada en la eficiente utilización de espacio dentro de un marco de tiempo de 12 meses.
 
:: volver ::
 
LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe