Un Sistema Autónomo (AS) es un grupo de redes de direcciones IP que son gestionadas por uno o más operadores de red que poseen una clara y sola política de ruteo.
Cada Sistema Autónomo tiene un número asociado el cual es usado como un identificador para el Sistema Autónomo en el intercambio de información del ruteo externo. Los protocolos de ruteo externos tales como BGP son usados para intercambiar información de ruteo entre Sistemas Autónomos.
La expresión Sistema Autónomo es con frecuencia interpretada incorrectamente como apenas una forma conveniente de agrupar redes que están bajo de una misma gestión. Sin embargo, en el caso en que hay más de una política de ruteo en el grupo, más de un AS es necesario. Por otro lado, si el grupo de redes posee la misma política que los otros grupos, estos quedan dentro del mismo AS independientemente de la estructura de la gestión. De esta manera, por definición, todas las redes que componen un AS comparten la misma política de ruteo.
Con lo objetivo de disminuir la complejidad de las tablas rutas globales, un nuevo Número de Sistema Autónomo (ASN), debe ser asignado solamente en el caso en que una nueva política de ruteo es necesaria. Compartir un mismo ASN entre un grupo de redes que no están bajo de la misma gestión va a requerir una coordinación adicional entre los administradores de las redes y en algunos casos, va a requerir algún nivel de rediseño de la red. Sin embargo, esta es probablemente la única forma de implementar una política de ruteo deseada.
LACNIC asignará Números de Sistema Autónomo a las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1.La organización debe ser multihomed con dos o más Sistemas Autónomos independientes al momento de la solicitud, o tener programado convertirse en multihomed en menos de dos semanas a partir del momento de la solicitud. Una organización es considerada multihomed si recibe conexión a Internet sin restricciones de más de un Proveedor de Servicios de Internet.
2.Enviar la documentación detallada describiendo la política de ruteo de la organización solicitante, la cual debe ser única y diferente de aquella aplicada por el ASN a la cual se conecta. Esta documentación debe incluir el protocolo de ruteo externo a ser utilizado, direcciones IP que van a componer el AS y una detallada explicación de las razones porque su política de ruteo es diferente de aquella de su proveedor.
Es obligación de la organización que reciba un Número de Sistema Autónomo de LACNIC, el mantener las informaciones de dirección postal y puntos de contactos actualizados.
En el sistema WHOIS de LACNIC es posible representar hasta 3 puntos de contacto distintos que son:
owner-c, que representa el contacto administrativo de la organización a la que el ASN fue asignado;
routing-c, contacto que puede registrar, a través del sistema de administración de IP y ASN, las políticas de enrutamiento adoptadas por ese Sistema Autónomo;
abuse-c, contacto de seguridad (Abuse Contact).
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