LACNIC - Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe
 
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Fondo Regional para la Innovación Digital en América Latina y el Caribe
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Proyecto de instalación de copias del root server F en la región de LACNIC
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LACNIC - Acerca de LACNIC - Estatuto
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CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 28:

Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de LACNIC;
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Directorio y presidirlas;
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones del Directorio al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate,
    votará nuevamente para desempatar;
  4. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Directorio, la correspondencia y todo documento de LACNIC;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido por este Estatuto;
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Directorio y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
  7. Velar por la marcha y administración de LACNIC, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Directorio,
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Directorio.
Estatuto de LACNIC

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